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Retención en la fuente 2026: Consideraciones clave a partir del 1 de julio
23 jul, 2026

Retención en la fuente 2026: Consideraciones clave a partir del 1 de julio

Durante el primer semestre de 2026, la retención en la fuente fue uno de los temas tributarios que más incertidumbre generó. Los cambios normativos, las modificaciones en las bases mínimas y las diferentes interpretaciones hicieron que muchos se preguntaran: “¿cuál era la regla que realmente debían aplicar?”.

Con la entrada en vigor de las disposiciones que comenzaron a aplicar desde el 1 de julio de 2026, es importante revisar nuevamente cómo se está practicando la retención en la fuente dentro de la empresa. No basta con conocer las nuevas bases o tarifas; también es necesario entender quién debe practicarla, en qué momento se realiza y qué aspectos debes verificar antes de efectuar un pago.

¿Qué cambió desde el 1 de julio de 2026?

A partir del 1 de julio comenzaron a aplicarse las modificaciones establecidas por el Gobierno Nacional para algunos conceptos de retención en la fuente. Entre los principales cambios se encuentran la actualización de las bases mínimas para practicar retención y ajustes en determinadas tarifas, especialmente para algunos sectores económicos.

Estos cambios buscan aumentar el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, por lo que muchas operaciones que antes no estaban sujetas a retención ahora sí pueden estarlo.

Por eso, si tu empresa realiza pagos frecuentes a proveedores, contratistas o prestadores de servicios, es recomendable revisar que los parámetros utilizados en la contabilidad correspondan a la normatividad vigente.

Impacto del Decreto 0572 de 2025: Modificaciones en bases y tarifas

El Decreto 0572 de 2025 introdujo ajustes significativos en las bases mínimas para la aplicación de la retención en la fuente. La principal modificación radica en la disminución de las cuantías mínimas a partir de las cuales se debe practicar la retención, lo que amplía el rango de transacciones sujetas a este mecanismo.

Por ejemplo, la base para servicios se redujo de 4 UVT a 2 UVT, y para compras, de 27 UVT a 10 UVT. Estas modificaciones implican una mayor granularidad en la gestión de los pagos y abonos en cuenta, requiriendo una revisión detallada de los procesos internos de las empresas.

Tabla de Retención en la Fuente 2026: ReteRenta y ReteIVA

A continuación, presentamos las bases y tarifas más comunes para la retención en la fuente a título de renta para el año 2026. Es vital recordar que estas son las generales y pueden existir particularidades según el tipo de operación y la calidad del beneficiario del pago (declarante o no declarante de renta).

ConceptoBase mínima en UVTBase mínima en pesos (2026)Tarifa (Declarante)Tarifa (No declarante)
Compras generales10 UVT$523.7402.5%3.5%
Servicios generales2 UVT$104.7484%6%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)0 UVT$010%11%
Autorretención especial0 UVT$00.55%4.50%
Arrendamiento de bienes muebles0 UVT$04%4%
Arrendamiento de bienes inmuebles10 UVT$523.7403.5%3.5%
CDT / CDAT0 UVT$04%4%
Rendimientos financieros0 UVT$07%7%
Compras agrícolas (sin procesamiento)70 UVT$3.666.1801.5%1.5%
Compra de café pergamino o cereza70 UVT$3.666.1800.5%0.5%
Loterías, rifas, apuestas y similares48 UVT$2.513.95220%20%
Bienes raíces, vivienda10 UVT$523.7401%2.5%

Nota: La tarifa del 11% en honorarios para personas naturales aplica si el contrato supera las 3.300 UVT ($172.834.200) o si la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable excede dicho monto.

Agentes retenedores: Identificación y responsabilidades

La obligación de practicar la retención en la fuente recae sobre los agentes retenedores, quienes son responsables de descontar, declarar y consignar los valores retenidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los principales agentes retenedores incluyen:

🟣 Personas jurídicas y sociedades de hecho: Generalmente, todas las entidades con esta naturaleza jurídica.

🟣 Personas naturales comerciantes: Aquellas cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superen los umbrales establecidos (30.000 UVT).

🟣 Entidades públicas: Todas las entidades que conforman la administración pública. La responsabilidad del agente retenedor implica la correcta aplicación de las tarifas y bases, la presentación mensual del Formulario 350 y el pago oportuno de las retenciones, a fin de evitar sanciones e intereses moratorios.

Procedimiento para la aplicación correcta de la retención

La correcta aplicación de la retención en la fuente requiere un proceso estructurado:

🟡 Determinación del concepto: Clasificar la operación (compra, servicio, honorario, arriendo) para identificar la base y tarifa aplicable.

🟡 Verificación del beneficiario: Confirmar la calidad tributaria del proveedor o prestador de servicio (declarante o no declarante de renta), ya que esto puede influir en la tarifa.

🟡 Cálculo de la base sujeta a retención: Establecer el valor del pago o abono en cuenta antes de IVA. Si este valor supera la base mínima en pesos correspondiente, se debe practicar la retención.

🟡 Aplicación de la tarifa: Multiplicar la base gravable por el porcentaje de retención definido.

🟡 Registro y Declaración: Contabilizar la retención practicada y reportarla en la declaración mensual de retenciones (Formulario 350).

Retención por pagos laborales y autorretenciones especiales

En el ámbito de los pagos laborales, la retención en la fuente se aplica sobre el salario depurado que exceda las 95 UVT ($4.975.530). Es fundamental realizar una correcta depuración de la base gravable para evitar errores.

Adicionalmente, las personas jurídicas deben considerar la Autorretención Especial de Renta, cuyas tarifas varían según la actividad económica (código CIIU) y se aplican sobre cada pago o abono en cuenta recibido. Estas tarifas oscilan entre el 0.55% y el 4.50%, siendo indispensable consultar la tabla correspondiente a la actividad económica específica.

¿Cómo evitar errores en la retención en la fuente?

La mejor manera de reducir errores es mantener actualizados los parámetros tributarios y contar con procesos que automaticen los cálculos.

Un software contable como Aliaddo te permite configurar las bases y tarifas vigentes, aplicar automáticamente las retenciones según el tipo de operación y generar los reportes necesarios para presentar las obligaciones tributarias de manera oportuna.

Además de ahorrar tiempo, disminuye el riesgo de errores manuales y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Mantén tu empresa al día con la normativa tributaria.

Los cambios que comenzaron a aplicar desde el 1 de julio de 2026 hacen evidente la importancia de revisar periódicamente los procesos contables de la empresa.

Conocer las nuevas bases es solo una parte del trabajo. Saber cuándo practicar la retención, cómo calcularla y qué obligaciones surgen después de realizarla es igual de importante para evitar sanciones y mantener la información contable actualizada.

Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente

¿La retención en la fuente es un impuesto?

No. Es un mecanismo mediante el cual se recauda anticipadamente un impuesto, principalmente el impuesto sobre la renta.

¿Todas las facturas tienen retención?

No. Solo aquellas que cumplen las condiciones establecidas en la normatividad, como superar la base mínima y corresponder a conceptos sujetos a retención.

¿La retención la paga quien compra o quien vende?

Quien realiza el pago actúa como agente retenedor y descuenta el valor correspondiente. Sin embargo, la retención constituye un anticipo del impuesto del beneficiario del pago.

¿Las bases cambian todos los años?

Sí. Debido a que están expresadas en UVT, su valor en pesos se actualiza anualmente con la nueva UVT definida por la DIAN.