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Información Exógena que se presenta en 2026: novedades, nuevos formatos y cómo prepararte sin estrés
27 may, 2026

Información Exógena que se presenta en 2026: novedades, nuevos formatos y cómo prepararte sin estrés

La Información Exógena es uno de los retos más importantes del año. Ya que debemos reportar a la DIAN, de forma detallada, todas las operaciones realizadas con terceros. Pero este año, las reglas del juego han cambiado.

El año gravable 2025, que se está presentando en este 2026, llega con nuevas disposiciones normativas, ajustes en los calendarios, nuevos formatos y conceptos que no podemos pasar por alto. Estas novedades exigen mayor precisión en la preparación de los reportes y una revisión más rigurosa de los procesos contables y tributarios.

El nuevo marco normativo: De la dispersión a la unificación

Hasta hace poco, teníamos que consultar múltiples resoluciones para entender nuestras obligaciones. Sin embargo, la DIAN ha dado un paso hacia la simplificación con la expedición de la Resolución Única 227 de 2025. Esta norma compila todas las disposiciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluyendo los cambios introducidos por la Resolución 188 de 2024 y las recientes Resoluciones 233 y 237 de 2025.

Para cumplir correctamente con este reporte, es importante entender cómo se conectan las normas. Aunque la Resolución Única 227 de 2025 es el eje central que unifica las reglas para el año 2026, para la exógena del año gravable 2025 (que se está presentando este año) debemos hacer un “doble chequeo” normativo siguiendo esta hoja de ruta:

  1. Resolución 0162 de 2023: Es la base jurídica principal para la exógena del año gravable 2025.

  2. Resolución 0188 de 2024: Introduce modificaciones clave que deben ser aplicadas.

  3. Resolución 0227 de 2025: Compila y unifica la normativa, sirviendo como guía integral.

  4. Resolución 0233 de 2025: Detalla los ajustes técnicos específicos que rigen para el reporte actual.

En pocas palabras: usa la resolución 227 como tu guía principal, pero no pierdas de vista las otras resoluciones para garantizar que tu reporte sea impecable, cumpla con todos los requisitos técnicos y esté libre de errores.

Es fundamental tener en cuenta que, según el Comunicado 53 de la DIAN, algunos de los cambios introducidos por la Resolución 233 aplicarán para el año gravable 2025, mientras que otros entrarán en vigor a partir de 2026. Aquí nos enfocaremos en lo que debes aplicar para tu reporte de 2025.

Nuevos obligados a reportar: ¿Estás en la lista? 🤔

La normativa ha ampliado el espectro de quienes deben presentar información exógena. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, presta mucha atención:

🟣 Socios y accionistas renuentes: Se ha creado una nueva obligación para las personas naturales o jurídicas que enajenen acciones, cuotas o partes de interés social que no coticen en bolsa, cuando la operación supere las 5.000 UVT (es decir, $248.995.000 para 2025, considerando que la UVT está en $49.799). Si el socio no suministra esta información a la sociedad, quedará obligado a reportarla directamente a la DIAN mediante el nuevo Formato 2833. Por su parte, las sociedades deberán reportar estas enajenaciones en el Formato 2820.

🟣 Entidades públicas y beneficios tributarios: Entidades como el Ministerio de Ciencia, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Trabajo, la ANLA y las Corporaciones Autónomas ahora deben reportar las certificaciones que otorgan para beneficios tributarios. Para ello, se han creado formatos específicos como el 2826 (ANLA), 2840 (MinTrabajo) y varios formatos para MinCiencia (2823, 2824, 2827, 2828, 2829).

🟣 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL): Las ESAL y ciertas entidades no contribuyentes (como sindicatos o fondos de empleados) que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025) tienen nuevas obligaciones exclusivas. Deberán utilizar el Formato 2835 para reportar egresos y retenciones, y el Formato 2834 para donaciones. Una excelente noticia es la regla de no duplicidad: lo que se reporte en estos formatos no deberá incluirse nuevamente en el Formato 1001.

Cambios clave en los formatos tradicionales

Incluso si ya estás familiarizado con los formatos de siempre, debes conocer los ajustes que se han implementado para este periodo:

FormatoPrincipales novedades para 2025
1001 (Pagos y retenciones)Se crea el Concepto 5101 exclusivo para el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), separando la porción deducible de la no deducible e identificando a la entidad financiera. Se sugiere revisar este punto con especial atención, ya que la Resolución 227 lo relaciona en la sección de los Fondos de Pensiones Obligatorias. Además, nace el Concepto 5102 para apoyos económicos a la educación con recursos públicos. Los conceptos de acciones (5089, 5090, 5091) ahora incluyen expresamente “cuotas o partes de interés social”.
1007 (Ingresos)Los conceptos 4020 y 4021 se amplían para abarcar los ingresos por venta de cuotas o partes de interés social de sociedades que no cotizan en bolsa.
1011 (Información de declaraciones)Se adiciona el Concepto 9073 para reportar la exclusión de IVA en contratos de obras públicas celebrados con entidades territoriales.
1004 (Descuentos tributarios)Se incorporan el Concepto 8339 para el descuento del GMF en el Régimen Simple de Tributación (RST) y el Concepto 8340 para donaciones a bancos de alimentos y ESAL.
2276 (Rentas de trabajo)Se establece que los apoyos económicos para educación pagados directamente por el empleador se reportan aquí, mientras que los administrados por terceros van al Formato 5247.

Un nuevo calendario basado en días hábiles 📅

Uno de los cambios más significativos es la forma en que se calculan los vencimientos. Olvídate de las fechas fijas; ahora el calendario se rige por días hábiles, lo que le da una vigencia indefinida para los años subsiguientes.

Para la presentación en 2026 (año gravable 2025), las fechas proyectadas son las siguientes:

Grandes Contribuyentes:

Último dígito del NITHasta elFecha
1Décimo séptimo día hábil del mes de abril28 de abril de 2026
2Décimo octavo día hábil del mes de abril29 de abril de 2026
3Primer día hábil del mes de mayo04 de mayo de 2026
4Segundo día hábil del mes de mayo05 de mayo de 2026
5Tercer día hábil del mes de mayo06 de mayo de 2026
6Cuarto día hábil del mes de mayo07 de mayo de 2026
7Quinto día hábil del mes de mayo08 de mayo de 2026
8Sexto día hábil del mes de mayo11 de mayo de 2026
9Séptimo día hábil del mes de mayo12 de mayo de 2026
0Octavo día hábil del mes de mayo13 de mayo de 2026

Personas Jurídicas y Naturales:

Últimos dígitosHasta elFecha
01 a 05Noveno día hábil del mes de mayo14 de mayo de 2026
06 a 10Décimo día hábil del mes de mayo15 de mayo de 2026
11 a 15Décimo primer día hábil del mes de mayo19 de mayo de 2026
16 a 20Décimo segundo día hábil del mes de mayo20 de mayo de 2026
21 a 25Décimo tercer día hábil del mes de mayo21 de mayo de 2026
26 a 30Décimo cuarto día hábil del mes de mayo22 de mayo de 2026
31 a 35Décimo quinto día hábil del mes de mayo25 de mayo de 2026
36 a 40Décimo sexto día hábil del mes de mayo26 de mayo de 2026
41 a 45Décimo séptimo día hábil del mes de mayo27 de mayo de 2026
46 a 50Décimo octavo día hábil del mes de mayo28 de mayo de 2026
51 a 55Décimo noveno día hábil del mes de mayo29 de mayo de 2026
56 a 60Primer día hábil del mes de junio01 de junio de 2026
61 a 65Segundo día hábil del mes de junio02 de junio de 2026
66 a 70Tercer día hábil del mes de junio03 de junio de 2026
71 a 75Cuarto día hábil del mes de junio04 de junio de 2026
76 a 80Quinto día hábil del mes de junio05 de junio de 2026
81 a 85Sexto día hábil del mes de junio09 de junio de 2026
86 a 90Séptimo día hábil del mes de junio10 de junio de 2026
91 a 95Octavo día hábil del mes de junio11 de junio de 2026
96 a 00Noveno día hábil del mes de junio12 de junio de 2026

✔️ Plazo especial: Los socios renuentes que deban presentar el Formato 2833 tendrán hasta el último día hábil de junio de 2026 para hacerlo.

El éxito en la presentación de la Información Exógena radica en la planificación, el trabajo anticipado y el uso de las herramientas adecuadas. Esperar hasta el último minuto no solo genera estrés, sino que aumenta exponencialmente el riesgo de cometer errores que pueden derivar en costosas sanciones.

Aquí es donde Aliaddo se convierte en tu mejor aliado estratégico. Nuestro software está diseñado para simplificar tu vida contable:

  1. Validación automática de terceros: Evita errores comunes al reportar NITs incorrectos o razones sociales desactualizadas.

  2. Análisis y cruces inteligentes: Aliaddo te permite realizar análisis detallados y cruces inteligentes de tu información contable para generar los reportes de exógena.

  3. Generación ágil de formatos: Con nuestras herramientas automatizadas, la elaboración de los formatos es un proceso rápido y seguro.

La Información Exógena no tiene por qué ser un dolor de cabeza ni una carga interminable de trabajo manual. Con la información correcta y el respaldo tecnológico de Aliaddo, puedes enfrentar este reto con total tranquilidad y profesionalismo.