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¿Qué tipos de contratos laborales existen en Colombia?
25 jun, 2024

¿Qué tipos de contratos laborales existen en Colombia?

Seguramente te has preguntado qué tipos de contratos laborales existen en Colombia. En este blog, encontrarás toda la información que necesitas para conocer los diferentes tipos de contratos que puedes utilizar en tu negocio, asegurando que ambas partes entiendan claramente las reglas del juego.

Sin más preámbulos, comencemos. 😎

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¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato laboral es un acuerdo entre dos partes que contiene un conjunto de normas y mandatos de orden público que regulan las relaciones laborales, con el objetivo de cumplir debidamente la Ley y evitar sanciones.

Así lo define el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Es un acuerdo de voluntades en el cual una persona natural se compromete a prestar un servicio personal a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo una continua dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.

La persona natural que presta el servicio bajo esta dependencia o subordinación se denomina trabajador. La persona que recibe el servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar su forma, se denomina salario.”

Ahora sí, vamos a la parte interesante 🤓

¿Qué tipos de contratos laborales existen en Colombia?

🟠 Contrato a término indefinido

Conoce los tipos de contratos en Colombia para formalizar el vínculo laboral con tus colaboradores, generando así mayor estabilidad y confianza.

Este tipo de contrato, establecido por el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, se caracteriza por no tener una duración específica. La duración indefinida del contrato puede pactarse de forma explícita en el documento o inferirse si no se establece ningún plazo.

Características del contrato a término indefinido

  • La principal característica de este contrato es la estabilidad que ofrece al colaborador, ya que no tiene una fecha de terminación.

  • Además, esta estabilidad laboral se incrementa con el tiempo, puesto que a medida que transcurren los años, la indemnización por despido injusto será mayor.

  • El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales establecidas por la ley, como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, y afiliación a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Así como caja de compensación familiar.

  • Los empleados bajo contrato a término indefinido pueden tener acceso a beneficios adicionales otorgados por el empleador, como bonos, seguros, y otros incentivos.

🟣Contrato a término fijo

Se trata de un contrato con una duración acordada por ambas partes. Si el plazo inicial es menor a un (1) año, el contrato puede renovarse hasta tres (3) veces por períodos iguales o menores. Después de estas tres renovaciones, cualquier extensión debe ser por un mínimo de un (1) año, y así sucesivamente.

Características del contrato a término fijo

Este contrato se rige según las especificaciones del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales son las siguientes:

  • El contrato a término fijo debe constar por escrito y establecer desde el inicio las condiciones laborales del trabajador, como horarios, duración y otros aspectos relevantes, para que ambas partes lo acepten.

  • Aunque tiene una duración máxima de 3 años, este tipo de contrato puede renovarse indefinidamente. Si ninguna de las partes avisa por escrito su decisión de no renovar el contrato antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, se entenderá que el contrato se renueva automáticamente.

personas firmando tipos de contratos laborales

🔵Contrato por obra labor

Así como en su nombre lo dice, un contrato por obra labor dura según el tiempo en el que dure el trabajo o proyecto por lo que han contratado al trabajador.

Características del contrato por obra labor

Según el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, este tipo de contrato se estipula “por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada”. Además, se caracteriza por los siguientes aspectos generales:

A diferencia del contrato a término fijo, que debe ser por escrito, el contrato por obra o labor puede formalizarse tanto de manera verbal como escrita.

  • No es obligatorio para el empleador avisar con anticipación, ya que no se requiere un preaviso para su terminación.

  • Este tipo de contrato es comúnmente utilizado por personas que realizan trabajos para terceros.

  • Las partes interesadas tienen la potestad de acordar la forma de pago, ya sea semanal, quincenal o mensual.

🟡Contrato por prestación de servicios

Un contrato por prestación de servicios es un acuerdo en el cual una persona (el contratista) se compromete a realizar una tarea específica o a prestar un servicio determinado a otra persona o entidad (el contratante), sin que exista una relación laboral de subordinación entre ellos. En este tipo de contrato, el contratista trabaja de manera independiente y tiene la libertad de organizar su tiempo y métodos de trabajo, a diferencia de un empleado que está sujeto a las directrices y control del empleador.

Características principales de un contrato por prestación de servicios:

  • El contratista no está subordinado al contratante, lo que implica que no recibe órdenes directas ni está sujeto a un horario de trabajo específico.

  • Generalmente, el contrato tiene una duración limitada y específica, basada en la finalización del proyecto o servicio acordado.

  • El pago suele estar basado en la entrega de resultados o cumplimiento de hitos específicos, y no en horas trabajadas.

  • El contratista es responsable de sus propias contribuciones fiscales y de seguridad social, a diferencia de un empleado que tiene estas deducciones gestionadas por el empleador.

🔴Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un tipo de acuerdo destinado a vincular a estudiantes del SENA o universitarios que desean realizar prácticas relacionadas con su carrera profesional.

Según el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, toda empresa con 15 o más empleados debe contratar practicantes. Las empresas que no estén obligadas por la Ley a contratar aprendices pueden hacerlo de manera voluntaria.

Características del contrato de aprendizaje

  • Tener un contrato de aprendizaje no implica una relación laboral, por lo que no se aplican las normas del código laboral que rigen los contratos laborales regulares.

  • Este contrato debe ser por escrito y firmado tanto por el aprendiz como por el empleador, con una copia entregada al SENA o a la institución educativa del estudiante.

  • De acuerdo con la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015, el contrato de aprendizaje no es renovable.

  • La duración máxima de un contrato de aprendizaje es de dos años, según el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, aunque la mayoría de las empresas establecen una duración de hasta seis meses.

  • En lugar de un salario, el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento económica por parte de la empresa patrocinadora. El monto depende de la fase en que se encuentre el aprendiz:

  • Fase lectiva: 50% del salario mínimo.

  • Fase práctica: Está en un 75% del salario mínimo, el cual puede variar según la tasa de desempleo. Dado que el DANE informó que la tasa de desempleo se ubicó en 10,2% entre enero y diciembre, el apoyo de sostenimiento en la fase práctica se mantiene en un 75% sin variaciones.

En resumen, cada contrato laboral varía según su duración y los acuerdos establecidos entre las partes al momento de su celebración.

¡Gracias por leer este artículo hasta el final y por interesarte en nuestro contenido!

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