¿Qué es la información exógena y para qué sirve?
Es posible que hayas escuchado hablar de la información exógena si tienes que presentar la declaración de renta. Esta información hace parte de una estrategia del Gobierno Nacional para tener realizar fiscalización y control sobre las transacciones económicas de los contribuyentes.
Si quieres conocer todo sobre la información exógena, te invitamos a que continúes leyendo. ⬇️
¿Qué es la información exógena? 🤔
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: “la información exógena es una obligación que tienen ciertos contribuyentes de reportar información relevante a la DIAN sobre las transacciones y operaciones financieras que realizan con sus clientes, usuarios u otros terceros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa”.
Se trata de un reporte periódico que deben realizar a través de los servicios electrónicos de la DIAN. La información exógena contiene las cifras de transacciones de los contribuyentes con terceros que se dan a conocer ante la administración tributaria.
¿Cuál es el objetivo de la información exógena? 🔍
La información exógena tiene como finalidad, brindar a la DIAN, la oportunidad de realizar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de control de los tributos, de fiscalización y contribuye a mejorar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.
Por ejemplo: una empresa compra cinco computadoras a un negocio de tecnología. La empresa al momento de presentar la información exógena, deberá reportar el valor de la adquisición, el valor pagado por IVA y las retenciones aplicadas.
Asimismo, si el negocio está obligado a presentar la información exógena también deberá informar el valor de la venta, el iva y las retenciones que le fueron practicadas por esta empresa. Así que la información exógena de ambos contribuyentes, permitirá a la DIAN validar y determinar si las cifras coinciden en ambos reportes.
Se trata de una herramienta muy valiosa para la DIAN, que le concede analizar la información de los contribuyentes para encontrar a los que evaden sus obligaciones fiscales y disminuir la evasión de impuestos. Con la información exógena la administración de impuestos, podrá identificar los siguientes casos:
- Los contribuyentes obligados a declarar que no lo hacen.
- Contribuyentes que no declaran de acuerdo con la Ley tributaria.
- Declaración sombra, que se consigue del cruce de información exógena.
La evasión de impuestos, es un suceso perjudicial para la economía del país porque promueve la competencia desigual entre quienes contribuyen con impuestos para que el Estado pueda hacer su trabajo natural de promover el desarrollo social y económico a favor de todos los ciudadanos.
¿Qué se debe reportar en la información exógena? ✍🏼
La información exógena a reportar depende directamente del tipo de contribuyente dado que existen varios criterios definidos por la Dirección de Impuestos Nacionales para determinar los obligados a enviarla, así como qué información reportar. Sin embargo, los datos más comunes que se deben reportar sobre los terceros son:
- Nombres y apellidos o razón social, según sea el caso.
- Tipo de identificación y número de documento.
- Dirección de domicilio.
- Código del municipio
- Código del departamento
- País.
- Correo electrónico.
- Valor total de los ingresos.
- Saldos de cuentas por cobrar.
- Saldos de cuentas por pagar.
- Impuestos a las ventas generados y descontables.
- Saldos de inversiones y cuentas bancarias.
- Entre otros.
¿Qué no se debe reportar en la información exógena?
- Las autorretenciones.
- El listado y precios de los productos o bienes vendidos.
- El impuesto diferido.
- El interés presuntivo del artículo 35 del Estatuto Tributario.
- Provisiones
¿Quiénes tienen la obligación de presentar información exógena? 📖
Todos los años, la DIAN emite una resolución indicando quiénes tienen la obligación de presentar la información exógena y las condiciones necesarias a la hora de presentarlas. Para este año 2023, se presenta la información correspondiente al año gravable 2022.
La resolución de la DIAN que establece los obligados a presentar la información exógena este 2023 es la Resolución 000124 de 2021
A continuación, te contamos cuáles son:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos; y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Fuente: Resolución 000124 de 28/10/2021
¿Cómo se presenta la información exógena? 🧑🏻💻
La información exógena debe presentarse a través de los servicios electrónicos de la DIAN, por medio de unos formatos entregados en XML. A continuación te mostramos algunos formatos solicitados por la DIAN:
- Formato 1001 versión 10: Pagos y abonos en cuenta y retenciones.
- Formato 1003 versión 7: Retenciones en la fuente que le practicaron.
- Formato 1004 versión 8: Descuentos tributarios solicitados.
- Formato 1005 versión 7: Impuesto sobre las ventas IVA descontables.
- Formato 1006 versión 8: Impuesto sobre las ventas IVA generado e impuesto al consumo.
- Formato 1007 versión 9: Ingresos recibidos.
- Formato 1008 versión 7: Saldos de cuentas por cobrar.
- Formato 1009 versión 7: Saldo de cuentas por pagar.
- Formato 1011 versión 6: Información declaraciones tributarias.
- Formato 1012 versión 7: Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias.
- Formato 2276 versión 4: Información de rentas de trabajo y de pensiones.
¿Cuándo se presenta la información exógena este 2023? 📆
La información exógena debe reportarse de acuerdo con la condición de contribuyente, ya sea persona jurídica o persona natural. Se tendrá en cuenta el último dígito del NIT si se trata de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT cuando sean personas jurídicas o naturales. Las fechas son las siguientes:
Grandes Contribuyentes:
Último digito | Fecha límite |
---|---|
1 | 23 de abril de 2024 |
2 | 24 de abril de 2024 |
3 | 25 de abril de 2024 |
4 | 26 de abril de 2024 |
5 | 29 de abril de 2024 |
6 | 30 de abril de 2024 |
7 | 02 de Mayo de 2024 |
8 | 03 de Mayo de 2024 |
9 | 06 de Mayo de 2024 |
0 | 07 de Mayo de 2024 |
Persona jurídicas y naturales:
Últimos digitos | Fecha límite |
---|---|
01 a 05 | 08 de Mayo de 2024 |
06 a 10 | 09 de Mayo de 2024 |
11 a 15 | 10 de Mayo de 2024 |
16 a 20 | 14 de Mayo de 2024 |
21 a 25 | 15 de Mayo de 2024 |
26 a 30 | 16 de Mayo de 2024 |
31 a 35 | 17 de Mayo de 2024 |
36 a 40 | 20 de Mayo de 2024 |
41 a 45 | 21 de Mayo de 2024 |
46 a 50 | 22 de Mayo de 2024 |
51 a 55 | 23 de Mayo de 2024 |
56 a 60 | 24 de Mayo de 2024 |
61 a 65 | 27 de Mayo de 2024 |
66 a 70 | 28 de Mayo de 2024 |
71 a 75 | 29 de Mayo de 2024 |
76 a 80 | 30 de Mayo de 2024 |
81 a 85 | 31 de Mayo de 2024 |
86 a 90 | 04 de Junio de 2024 |
91 a 95 | 05 de Junio de 2024 |
96 a 00 | 06 de Junio de 2024 |
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