El 14 de febrero, último plazo para el pago de cesantías
Anyelly Pinzón

Escrito por Anyelly Pinzón

04 feb, 2022

El 14 de febrero, último plazo para el pago de cesantías

Pago de cesantías

¿Cuándo es el pago de cesantías? Esa es la pregunta que puede estar rondando en la mente de muchas personas por estos días. Así que a continuación revisaremos todo lo que debes saber sobre el pago de cesantías y los intereses sobre las cesantías. Sigue leyendo y no te pierdas ni un solo detalle. ⬇️

Pago de cesantías 💰

Las cesantías se conocen como una prestación social en la que los empleadores tienen la obligación de hacer esta contribución a sus empleados. El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.

Sin embargo, no se entrega directamente a los trabajadores. El pago de las cesantías deben ser consignadas por los empleadores al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador.

¿Cuándo se hace el pago de cesantías? 📆

Los empleadores tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar el valor de las cesantías. Recordemos que los empleados pueden estar afiliados a fondos privados o a fondos públicos como el Fondo Nacional de Ahorro.

Excepciones de pago de cesantías 🏠

Solamente hay dos excepciones para tener en cuenta en la que los empleadores pueden pagar las cesantías directamente a los trabajadores:

  • Cuando se termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar las cesantías junto al valor de la liquidación total del contrato.

  • Cuando el trabajador tiene inversiones relacionadas con la vivienda, pueden ser: comprar casa, comprar un lote para construcción, modificar, reparar o ampliar la vivienda propia, el pago de hipotecas y el pago del impuesto predial.

Nota: Cabe resaltar, que si el trabajador solicita que le entreguen las cesantías por motivos relacionados con la vivienda, el empleador debe verificar que la contribución realmente sea utilizada para tales fines, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del código sustantivo del trabajo y los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015.

👉 Si quieres saber la fórmula para liquidar las cesantías, te invitamos a leer el siguiente blog: ¿Cómo calcular la liquidación de mis cesantías? Aquí te enseñamos

Pago de intereses de las cesantías 💰

De acuerdo a la Ley 52 de 1975 “por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares”. Los empleadores deben pagar a sus trabajadores el 12% anual sobre las cesantías de acuerdo a los saldos que el trabajador tenga a su favor hasta el 31 de diciembre.

Esto quiere decir, que el empleador debe entregar a sus trabajadores el interés de las cesantías basándose en los meses que ha trabajado en la empresa. En caso de haber trabajado seis meses, se entrega el porcentaje correspondiente a ese tiempo de trabajo.

Los intereses de las cesantías se conocen como un ahorro, son parte de la prestación social y se entregan de manera anual, su valor es proporcional a la cantidad de días trabajados. ¿Cuándo debe hacerse efectivo el pago? El pago de intereses de las cesantías, se debe entregar a los trabajadores a más tardar el 31 de enero del siguiente año junto a su salario normal.

¿Quién tiene derecho a las cesantías? 💼

De acuerdo a las legislaciones de trabajo de Colombia, todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido tienen derecho al pago de cesantías, desde el primer dia de trabajo.

En el caso de los trabajadores independientes que cuentan con un contrato por prestación de servicios, tienen la opción de hacer sus aportes mensuales al fondo de cesantías al que se encuentren afiliados de manera voluntaria.

¿Cuál es la excepción? 😎

No aplica la consignación de cesantías a los trabajadores que tengan un salario integral, es decir; quienes cuentan con un salario de más de 10 SMMLV, lo que equivale a $10.000.000, toda vez que dentro de su salario ya está incluido el pago de sus cesantías.

¿Puede un empleado perder su derecho al pago de cesantías? 🤔

En el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajose establecen las situaciones en las que un trabajador podría perder su derecho al pago de cesantías si el contrato de trabajo termina por:

  • Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa.

  • Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

  • El que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

Si se llega a presentar alguno de los tres casos mencionados anteriormente, el empleador puede retener las cesantías del trabajador. Sin embargo, cualquier situación debe ser llevada ante la justicia y una vez el juez tome una decisión definitiva, se establece si se debe o no hacer el pago de cesantías al trabajador.

Sanciones en caso de no hacer el pago de cesantías 🛃

De acuerdo a la ley, los empleadores deben liquidar las cesantías a corte de 31 de diciembre. Adicionalmente, tienen una fecha límite, que como vimos inicialmente, es el 14 de febrero para el pago de cesantías y el 31 de enero para el pago de los intereses de las cesantías.

En caso de no hacerlo en los plazos establecidos, los empleadores pueden tener sanciones moratorias. Quiere decir que si no se lleva a cabo el pago oportuno dentro de las fechas establecidas tendrá que pagar una sanción económica. Este valor se podrá definir de acuerdo a la cantidad de tiempo que el empleador se tarda en consignar las cesantías.

De acuerdo al artículo 99, numeral 3 de la Ley 50 de 1990, se establece que:

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.

Es decir, la sanción económica del empleador en caso de no consignar las cesantías en el fondo del empleador será de un día de salario, por cada día de retraso que presente la consignación de las cesantías. Por ejemplo, si el trabajador gana $40.000 al día y el empleador se tarda 10 días en realizar la consignación, debe pagar un total de $400.000 como sanción.

En este caso, si el pago de las cesantías no se hace a tiempo, el empleado tiene la posibilidad de acudir a un juez laboral para presentar una demanda contra su empleador. El trabajador debe contar con las pruebas y razones necesarias que evidencien el retraso en su pago.

Nota: cabe aclarar que esta sanción moratoria solo aplica cuando el empleador no efectúa el pago de cesantías, es decir la consignación, en el fondo correspondiente.

Otras sanciones ❌

Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo:

PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

De acuerdo al artículo anterior, podemos ver que está prohibido pagar las cesantías al trabajador, salvo en las excepciones mencionadas más arriba. En caso de que el empleador pague directamente las cesantías al trabajador, este pago no será tenido en cuenta. La Ley dice que debe ser consignado al fondo de cesantías, en este caso, la sanción es que por haber pagado con anterioridad las cesantías, paga doble vez las cesantías a su trabajador.

Si te gustó conocer más sobre el pago de cesantías, te invitamos a visitar nuestro blog para conocer más información de valor sobre los negocios y el mundo contable.