¿Cuáles son las sanciones por no presentar la información exógena?
En este 2024, el calendario tributario ha alcanzado su fase más desafiante para los contadores públicos, ya que los plazos para cumplir con la presentación de la información exógena terminan el 06 de junio.
En este artículo, te proporcionaremos una visión detallada sobre las sanciones relacionadas con la información exógena, así como valiosos consejos para evitar errores y cumplir con la DIAN de manera efectiva y sin complicaciones.
¿Qué es la información exógena?
La información exógena es un conjunto de informes que deben ser elaborados anualmente y luego enviados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos informes detallan las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas con sus clientes, usuarios y otras partes involucradas en su actividad comercial.
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Estos informes son fundamentales para llevar a cabo análisis de estudios que permitan a la administración tributaria ejercer un control más efectivo sobre los impuestos y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tanto sustantivas como formales.
Ahora sí, entremos en materia.
Sanciones por no presentar la información exógena
Para comprender las sanciones relacionadas con la información exógena, es necesario referirse al artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual detalla las consecuencias de no presentar dicha información. Sin embargo, es importante tener en cuenta la modificación realizada por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022,establece otras sanciones aplicadas por presentar información con errores.
A continuación, examinaremos en detalle cada una de estas conductas sancionables.
El artículo 651 del Estatuto Tributario establece que la NO presentación de la información exógena conlleva una sanción equivalente al 1% de las sumas sobre las cuales no se haya suministrado la información requerida.
Sanción por presentar la información exógena con errores
Dicha sanción se encuentra en el lateral b. del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, donde indica que corresponderá al 0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea.
Sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea
El artículo 651 del Estatuto Tributario, en su literal c. del numeral 1, establece que la sanción por presentar la información exógena fuera de plazo será del 0.5% de las sumas correspondientes al reporte realizado de manera extemporánea.
Gracias por llegar al final de nuestro blog. Esperamos haber aportado información valiosa para ayudarte a cumplir con éxito tus obligaciones exógenas y evitar sanciones y multas ante la DIAN.
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