Conoce qué es el  Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB y para qué sirve
Anyelly Pinzón

Escrito por Anyelly Pinzón

16 may, 2022

Conoce qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB y para qué sirve

El Gobierno Nacional de Colombia expidió la Ley 2155 de 2021 para introducir cambios relevantes en cuestiones tributarias a partir de este 2022. Su objetivo es luchar contra la corrupción, el lavado de activos y la evasión fiscal por parte de los ciudadanos, recolectando información importante sobre los beneficiarios finales.

Por medio del artículo 17, se modificaron los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario (ET), en el cual se originó el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y se definió el significado de “beneficiario final”. Además, se expidió la Resolución 000164 para reglamentar las modificaciones en estos artículos del ET.

A continuación, veremos todas las características del RUB, para saber de qué se trata y para qué sirve.

¿Qué es el RUB?

“El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales”. El RUB, hará parte integral del Registro Único Tributario; su funcionamiento y administración estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Qué es un beneficiario final?

Para entender mejor el RUB, es necesario definir el concepto de ‘beneficiario final’ según el Estatuto Tributario en su artículo 631-5, 631-6 y la Resolución 000164 que menciona:

“Entiéndase por beneficiario final a las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”.

A continuación, te contamos quienes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas de acuerdo con la Resolución 000164:

  • La persona natural que, de manera individual o colectiva, es titular directa o indirecta del 5% y/o se beneficie, en 5% o más, de los activos, del rendimiento o las utilidades de una persona jurídica.
  • Una persona natural que, de manera individual o colectiva, ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que presuma el cargo de representante legal. Excepto, en caso de que exista una persona natural que tenga mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en ese caso se debe reportar a la última persona natural.

Los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica son:

  • Fiduciantes, fideicomitentes o constituyentes.
  • Fiduciarios o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o similares.
  • Fideicomisarios, beneficiarios y beneficiarios acondicionados.
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios – RUB?

La nueva normativa tiene el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Además, se originó con el fin de cumplir con las recomendaciones de entes internacionales como el del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicas.

El RUB tiene la intención de ser una herramienta que garantice la transparencia entre el beneficiario final y las personas jurídicas. La recomendación número 24 del GAFI, nos dice que las naciones deben adoptar medidas para impedir que las personas jurídicas puedan lavar activos, para lograrlo, es necesario llevar un control que contenga información precisa y oportuna sobre el beneficiario final, además, las autoridades competentes deben tener acceso de manera oportuna.

¿Qué información debe suministrarse en el RUB?

En el artículo 8 de la Resolución 000164 se especifica qué información deben suministrar en el RUB sobre los beneficiarios finales. A continuación, te contamos todo lo que se debe incluir:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Obligados a transmitir información en el Registro Único de Beneficiarios Finales

Los obligados a reportar información en el RUB son las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que cumplan con las siguientes características:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: Las creadas o administradas en la República de Colombia, las que se rijan por las normas de la República de Colombia, las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares, obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Quiénes no están obligados a reportar información en el RUB?

  • Entidades, establecimientos, organismos públicos, entidades descentralizadas y las sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea totalmente público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

¿Cómo se debe crear el RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, hace parte del Registro Único Tributario – RUT, por lo tanto, los obligados a reportar información, lo deben hacer a través del sistema electrónico de la DIAN mediante los siguientes formatos:

  • Formato 2687: Reporte de Beneficiarios Finales.
  • Formato 2688: Carga Beneficiarios Finales.

¿Cuándo se debe reportar la información en el RUB?

De acuerdo con la Resolución 001240 de 28-09-2022 que modificó la Resolución 000164 del 2021, explica:

  • Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que hayan sido constituidas antes del 31 de mayo 2023, deben efectuar su reporte de información en el RUB, a más tardar el 31 de julio de 2023.
  • Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que hayan sido constituidas a partir del 1 de junio de 2023, deben reportar su información en el RUB, a más tardar en los dos meses siguientes a la inscripción del RUT.

Sanciones por no reportar la información al RUB

Cuando los obligados a reportar información en el RUB no la suministren a tiempo, la información tenga errores o esté incompleta, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

  • En caso de no reportar la información en el RUB a tiempo se podrá clausurar el establecimiento, sede, local, oficina o negocio por un día, por cada mes o fracción de mes de retraso en el cumplimiento de esta obligación.
  • En el caso de los obligados que no tengan un negocio o establecimiento por cerrar, se les impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso.
  • Al presentar información errónea o incompleta, la multa será de 100 UVT.
  • Cuando la información no se actualice a tiempo, la multa será el equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso.

De acuerdo con la DIAN, la UVT para el 2022 fue fijada en $38.004

Fuente: Abecé -Registro Beneficiarios Finales – DIAN

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