Calendario Tributario 2025 en Colombia
El Calendario Tributario 2025 en Colombia reúne las fechas límite que todos los contribuyentes (personas naturales, jurídicas, agentes de retención y responsables de impuestos) deben tener en cuenta para la declaración y pago de impuestos nacionales administrados por la DIAN. Cumplir con estas fechas evita sanciones, intereses moratorios y penalidades, facilitando una gestión tributaria ordenada y estratégica.
La DIAN publicó oficialmente el calendario con los vencimientos de obligaciones tributarias para todo el año 2025, basados en el Decreto 2229 de 2023 y otros actos administrativos, y detallados por mes y por tipo de impuesto o declaración.
¿Cómo usar el calendario tributario?
Antes de entrar a fechas específicas, es importante entender que:
🟪 Las fechas de vencimiento para declaraciones como IVA, retención en la fuente, pago de anticipos de RST y otros tributos generalmente dependen del último dígito del NIT del contribuyente sin incluir el dígito de verificación (dv).
🟪 El calendario aplica tanto para declaraciones mensuales, bimestrales, cuatrimestrales y obligaciones anuales de los diferentes tributos.
A continuación describiremos, de manera resumida y ordenada, los principales vencimientos tributarios establecidos por la DIAN para 2025, organizados por mes y tipo de obligación para facilitar la planeación y el cumplimiento de tus impuestos.
🗓️ Enero
🟣 Retención en la fuente (dic - 2024): Presentación y pago de retenciones practicadas en diciembre 2024, conforme al último dígito del NIT. 🟣 IVA bimestral (nov - dic 2024): Declaración y pago según último dígito del NIT. 🟣 Otros impuestos nacionales como consumo, gasolina y ACPM.
🗓️ Febrero
🟡 Declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al último dígito del NIT, se vencen obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta 2024.
🟡 Los grandes contribuyentes deben pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior (2024) según el último dígito del NIT.
🟡 Los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la retención en la fuente correspondiente al periodo enero 2025 conforme al calendario mensual fijado por la DIAN.
🟡 Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM tienen plazo para presentar y pagar la declaración del mes de enero antes del 14 de febrero.
🟡 La declaración y el pago del impuesto nacional sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar tienen especificado un vencimiento en febrero.
🗓️ Marzo
🟣 Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES) que opten por declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios por medio del formulario definido por la DIAN deben cumplir con el pago bimestral correspondiente.
🟣 Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) deben presentar y pagar la declaración bimestral según el último dígito del NIT.
🟣 Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tienen plazo hasta el 14 de marzo de 2025 para presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de febrero de 2025. Esta obligación se cumple en una sola fecha límite, independientemente del último dígito del NIT.
🟣 El Impuesto Nacional al Carbono correspondiente al bimestre debe ser declarado y pagado antes del 14 de marzo de 2025.
🟣 Hasta el 14 de marzo, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA correspondiente al bimestre.
🟣 Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas tienen plazo hasta el 14 de marzo para declarar y pagar el tributo del bimestre, sin distinción por NIT
🗓️ Abril
🟡 Hasta mediados de abril, los grandes contribuyentes deben presentar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y sus complementarios, correspondiente al año gravable 2024, de acuerdo con los plazos escalonados según el último dígito del NIT. Además, deben cumplir con el anticipo de la primera cuota de puntos adicionales si aplica conforme a las normas vigentes.
🟡 Las personas no residentes en Colombia o las entidades no domiciliadas que tienen Presencia Económica Significativa (PES) en el país deben presentar su declaración anual ante la DIAN hasta el 22 de abril de 2025, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos para este tipo de contribuyentes.
🟡 Hasta mediados de abril, los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente al periodo de marzo, con la fecha exacta asignada según el último dígito del NIT del contribuyente.
🟡 Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deben declarar y pagar el tributo correspondiente al mes de marzo de 2025 antes de que venza el plazo dispuesto por la DIAN dentro de abril, sin necesidad de esperar otro mes para cumplir esta obligación.
🟡 Hasta abril de 2025, los contribuyentes que están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar su declaración anual consolidada, con vencimientos escalonados en función del último dígito del NIT, tal como lo establece el calendario tributario oficial de la DIAN.
🗓️ Mayo
🟣 Entre el 12 y el 23, las personas jurídicas deben presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2024. El plazo específico para cada contribuyente depende del último dígito del NIT, tal como lo establece el calendario tributario publicado por la DIAN.
🟣 Durante el mes se cumple el vencimiento para los pagos anticipados bimestrales del impuesto de renta de las personas no residentes o entidades no domiciliadas que tienen Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, correspondientes al bimestre, sin distinción por NIT.
🟣 Entre el 12 y el 23, los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con ingresos brutos iguales o superiores al umbral definido por la DIAN, deben presentar y pagar la declaración del bimestre. La fecha exacta se asigna en función del último dígito del NIT del contribuyente.
🟣 En el mismo periodo, los responsables del IVA con ingresos brutos inferiores al umbral mencionado deben presentar y pagar la declaración cuatrimestral, igualmente según el último dígito del NIT.
🟣 Todos los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente entre el 12 y el 23 de mayo, con fechas escalonadas de acuerdo con el último dígito del NIT.
🟣 Del mismo modo, los responsables del Impuesto Nacional al Carbono están obligados a declarar y pagar entre el 12 y el 23 de mayo, con el vencimiento determinado por el último dígito del NIT.
🟣 Entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, las personas naturales y sucesiones ilíquidas con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT deben presentar y pagar la primera cuota del Impuesto al Patrimonio, con fechas escalonadas según el último dígito del NIT.
🗓️ Junio
🟡 Pago de la tercera cuota y anticipo de la segunda cuota (renta grandes contribuyentes) Entre el 11 y el 25 de junio de 2025, los grandes contribuyentes deben presentar y pagar la tercera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2024. En ese mismo periodo también deben liquidar y pagar el anticipo de la segunda cuota de los puntos adicionales cuando aplique, conforme a lo establecido en el calendario tributario y de acuerdo con el último dígito del NIT de cada contribuyente.
🟡 Los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente, con fechas asignadas según el último dígito del NIT.
🟡 Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar el anticipo bimestral, siguiendo el cronograma escalonado por último dígito del NIT.
🗓️ Julio
🟣 Entre el 9 y el 22, las personas jurídicas deben presentar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2024. El monto y la fecha exacta dependen del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente.
🟣 Durante ese mismo periodo (9 al 22), los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) con ingresos brutos iguales o superiores al umbral establecido deben presentar y pagar la declaración del bimestre, con la fecha específica asignada según el último dígito del NIT.
🟣 Entre el 9 y el 22, los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementarios deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente, con el vencimiento asignado según el último dígito del NIT.
🟣 Hasta el 14, los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deben declarar y pagar el tributo correspondiente al bimestre, con un plazo único que no depende del último dígito del NIT.
🟣 Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar el anticipo bimestral entre el 9 y el 22 de julio, según el cronograma escalonado por último dígito del NIT y utilizando el formulario correspondiente.
🗓️ Agosto
🟡 Entre el 12 y el 26, todos los agentes de retención y autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y complementarios deben presentar y pagar la retención en la fuente, con la fecha asignada según el último dígito del NIT del contribuyente.
🟡 Entre el 12 y el 29, las personas naturales obligadas a declarar deben presentar y pagar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. La fecha específica depende de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025 para quienes tengan últimos dígitos superiores. Este vencimiento aplica cuando se cumplen los criterios de ingresos, patrimonio o transacciones establecidos por la DIAN.
🗓️ Septiembre
🟣 Entre el 9 y el 22, las personas naturales obligadas a declarar deben presentar y pagar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. La fecha específica dentro de este rango depende de los dos últimos dígitos del NIT.
🟣 Quienes sean personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES) deben realizar los pagos anticipados bimestrales del impuesto sobre la renta, sin distinción por NIT.
🟣 Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) deben presentar y pagar la declaración del bimestre entre el 9 y el 22 de septiembre, con el vencimiento preciso asignado según el último dígito del NIT.
🟣 Las personas o entidades que declaran el IVA cuatrimestral (aquellos con ingresos menores al umbral definido por la DIAN) deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre entre el 9 y el 22, con fechas según NIT.
🟣 Los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la retención en la fuente correspondiente, con los plazos asignados según el último dígito del NIT.
🟣Hasta el 12 los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deben declarar y pagar el tributo del bimestre julio-agosto de 2025, con un plazo único que no diferencia por último dígito del NIT.
🟣 Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar el anticipo bimestral entre el 9 y el 22, con la fecha específica asignada de acuerdo con el último dígito del NIT.
🟣 Entre el 9 y el 22 los sujetos obligados deben presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2024, con fechas establecidas según el último dígito del NIT.
🟣 Hasta el 12 los contribuyentes cuyo patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 sea igual o superior a 72.000 UVT deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, con un vencimiento uniforme que no depende del último dígito del NIT.
🗓️ Octubre
🟡 Entre el 1 y el 24 las personas naturales obligadas a declarar deben presentar y pagar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, organizadas según los dos últimos dígitos del NIT. Este vencimiento aplica a quienes cumplieron con los criterios tributarios definidos por la DIAN, como ingresos, patrimonio o responsabilidad de IVA durante el año anterior.
🟡 Entre el 9 y el 23 todos los agentes de retención y/autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y pagar la retención en la fuente correspondiente al mes de septiembre de 2025, con las fechas asignadas de acuerdo con el último dígito del NIT de cada contribuyente.
🗓️ Noviembre
🟣 Entre el 12 y el 26 los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) deben presentar y pagar la declaración del bimestre con la fecha exacta asignada según el último dígito del Número de Identificación Tributaria.
🟣 Entre el 12 y el 26 todos los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar la retención en la fuente correspondiente, con vencimientos escalonados de acuerdo con el último dígito del NIT.
🟣 Hasta el 18 los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deben declarar y pagar el tributo correspondiente al bimestre, con un plazo único que no depende del NIT.
🟣 Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración bimestral del SIMPLE entre el 12 y el 26 de noviembre, con fechas asignadas según el último dígito del NIT.
🟣 Hasta el 18 los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deben presentar y pagar la declaración del bimestre, con un solo plazo que no varía por NIT.
🗓️ Diciembre
🟡 Entre el 10 y el 23 todos los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y pagar la declaración correspondiente, así como cancelar las retenciones practicadas. El vencimiento específico dentro de ese rango se asigna de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente.
🟡 Hasta el 15, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de noviembre de 2025. Este plazo es universal y no depende del último dígito del NIT, por lo que todos los contribuyentes alcanzados por esta obligación deben cumplir antes de esa fecha
¿Por qué es importante el calendario tributario?
Tener claro el calendario tributario te permite:
🟣 Planear con anticipación tus obligaciones y evitar sanciones e intereses por pagos tardíos.
🟣 Optimizar tu flujo de caja al anticipar pagos de IVA, retenciones y renta.
🟣 Cumplir con la DIAN de forma ordenada y sin contratiempos.
🟣 Gestionar tus impuestos con claridad, tanto si eres persona natural como jurídica.
Recomendaciones para empresarios y contadores
🟡 Marca en tu calendario las fechas según tu NIT para IVA, retenciones en la fuente y RST.
🟡 Revisa la tabla de vencimientos de DIAN por NIT en el PDF oficial del calendario tributario 2025.
🟡 Actualiza tu plan contable y fiscal con anticipación para evitar sorpresas de último minuto.
🟡 Consulta las secciones mensuales de vencimientos tributarios en el sitio de DIAN si necesitas detalles para un mes en particular.
😉 Puedes descargar el Calendario Tributario 2025 completo en PDF aquí para tener todas las fechas y obligaciones en un solo documento.