¿Sabías que si eres empleado vinculado con contrato laboral puedes solicitar a tu empleador una licencia no remunerada? Aquí te contamos de qué se trata este modelo en qué casos puedes solicitarla y qué afectaciones tiene en tu pago, tus prestaciones y seguridad social.
Si, por el contrario, tienes una empresa y deseas saber cómo manejar estas solicitudes, ¡No te preocupes!, este artículo también es para ti. Aquí podrás enterarte de todo lo que implica la licencia no remunerada y cómo hacer este proceso mucho más sencillo para ambas partes sin que se vean afectados los derechos del trabajador y las necesidades de la empresa.
Como su nombre lo indica, es un permiso donde el empleado no trabajó, y esos días no se le remuneran. Es decir, no se le genera pago alguno. Diferente al caso de las vacaciones, por ejemplo. Donde el trabajador tiene derecho a unos días de vacaciones pagados según lo estipulado por ley.
Esta licencia no remunerada, es un permiso que el empleado puede solicitar a su empleador por diferentes motivos sin hacer uso alguno de días de vacaciones, incapacidades, entre otros.
La licencia no remunerada no implica que haya un despido o una pérdida total del contrato laboral. Al contrario, al ser una decisión de mutuo acuerdo no debe existir riesgo alguno de esta situación.
El contrato de trabajo entra en suspensión durante el tiempo que dure la licencia no remunerada. Por este motivo, cesan las responsabilidades de la empresa de generar pago alguno correspondiente a este periodo de tiempo, y cesa la responsabilidad del empleado de ejecutar sus funciones laborales.
Esta suspensión se encuentra establecida en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
La suspensión del contrato no elimina la relación jurídica entre las partes, es por esto que obligaciones estipuladas con anterioridad como una “cláusula de exclusividad” deben mantenerse incluso durante el periodo de tiempo que dure la licencia no remunerada.
Al verse afectado el salario y no trabajar durante esos días, se ven afectados los pagos a las prestaciones sociales. Se verá reflejado en los siguientes casos:
Pago de cesantías en intereses a las cesantías: se verán descontados los días no trabajados en el momento de liquidar las cesantías y sus intereses.
Vacaciones: se descontará el tiempo que se asigne a la suspensión del contrato al momento de hacer el cálculo de días a los que tiene derecho el trabajador para sus vacaciones.
El portal gerencie.com nos recuerda que la formula para el cálculo de los días de vacaciones se realiza de la siguiente forma:
Salario x Días trabajados ÷ 720.
Por lo que en este cálculo, disminuiría el monto de días trabajados.
Aquí te dejamos nuestro artículo completo sobre liquidación de vacaciones para empleados: https://aliaddo.com/liquidacion-vacaciones-de-un-empleado/
Prima de servicios: la norma vigente no estipula afectación alguna para el cálculo de la prima de servicios, por lo que se debe realizar el pago sin tener estos días en consideración.
Como lo mencionamos arriba, hay obligaciones que se deben seguir cumpliendo durante este periodo de tiempo y esto también afecta a la empresa o empleador.
En el caso de los pagos a salud, el empleador debe seguir realizando aportes con base en el último salario devengado por el empleado. Esto se encuentra estipulado en el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016.
Artículo 3.2.5.2 Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo.
“En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato”
En el caso de aportes a riesgos laborales, se vuelve innecesario el pago debido a que el trabajador no se encuentra laborando, luego no se liquidará aportes por concepto de riesgo laborales..
Frente a los aportes a pensión se deben seguir realizando por ambas partes, tanto empleado como empleador. El empleado, al no estar devengando durante este periodo, debe ser financiado por parte del empleador durante este periodo, para descontar posteriormente de su salario.
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