El RUT es una herramienta que permite identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que están catalogadas como contribuyentes. Dicho mecanismo está administrado por la DIAN, entidad encargada de vigilar su cumplimiento.
artículo 555–2 del Estatuto Tributario
Se tiene en consideración que el RUT solo es necesario para declarar renta, sin embargo, es importante entender que dicho documento facilitará a las personas naturales realizar trámites sencillos como anexos que se requieran para las cuentas de cobro.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
La inscripción y el descargue del formulario del RUT es gratuito, se puede hacer desde el portal de la DIAN y deberá realizarse una vez se iniciado la actividad económica.
Estos son los obligados:
No tendrá una vigencia indefinida, por lo tanto la DIAN no exigirá la renovación del documento.
Si no quieres gestionar virtualmente el descargue de tu formulario, podrás hacerlo en línea con un asesor de la DIAN, para que te guíe en cada uno de los pasos del proceso.
Según lo explica el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016, no es necesario tener una cuenta en ninguna entidad bancaria para hacer el trámite y descargue del RUT.
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