22 de octubre de 2021
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Blog 23 | Conoce todo sobre los días sin IVA en Colombia

22 de octubre de 2021

Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021 y el Decreto 1314 del 20 de octubre 2021, el Gobierno Nacional emitió las fechas de los 3 días sin IVA para estimular el comercio electrónico y la activación económica del país.

Hoy te contaremos todo lo que necesitas saber para que le saques el máximo provecho a estos días especiales de facturación. 💪

Teniendo en cuenta que muchos de los productos en Colombia están gravados con el 19% de IVA (Impuesto al Valor Agregado), el Gobierno Nacional decretó un beneficio tributario para que los consumidores puedan comprar productos sin pagar el impuesto, esto con la finalidad de incrementar el desarrollo económico.

🤔¿Cuándo son los días sin IVA?

Según el Gobierno Nacional las fechas se distribuyeron en los últimos meses del año; octubre, noviembre y diciembre, quedando así: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.

A continuación conoce los requisitos  que debes tener en cuenta para facturar con la exención del IVA:

El responsable del IVA sólo podrá vender los productos establecidos y ubicados en Colombia a través de medios electrónicos, virtuales o de forma presencial a la persona natural que consuma dichos bienes cubiertos.

Al expedir la factura de venta deberá realizarse por medio de la facturación electrónica con validación previa, en la que se debe identificar al consumidor final sobre los bienes cubiertos. Dichos bienes cubiertos se deben entregar al comprador o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, a partir de la fecha en el cual se emitió la factura.

También te puede interesar: ¿Cómo crear una factura de venta?

Los pagos deberán efectuarse través de tarjetas débito, crédito, efectivo u otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que puedan extinguir una obligación monetaria, a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otro lado, la fecha del soporte de pago o váucher por la compra de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.

El consumidor final podrá comprar hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y vendido por el mismo responsable. Si se supera este número, se perderá el beneficio de la exención del IVA. Debes tener en cuenta que al vender bienes cubiertos por pares, se entenderá que cada par corresponde a una unidad.

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público, el valor del impuesto sobre las ventas – IVA a la tarifa que les sea aplicable. Además, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que está definida y con sus respectivas fechas mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

😲¿Qué pasa si se incumple con estos requisitos?
Se pierde el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA y los responsables (vendedores) estarán obligados a realizar las correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

Será responsabilidad del vendedor controlar las 3 unidades permitidas por cada comprador, para lo cual deberá parametrizar su sistema informático con el límite de unidades que pueden ser adquiridas por el comprador y garantizar que los bienes sin IVA no superen los montos establecidos en la Ley 2155.

👇¿Cuáles son los productos cubiertos con la exención del IVA?

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta por un valor de $726.160 la unidad.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Equivalentes en 2021 a $726.160 por unidad.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Hasta los $363.000 el valor de la unidad.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Equivalente a los $181.500 la unidad.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

Fuente: Valoranalitik 

Si quieres extender la información sobre el tema, haz clic aquí para ver el Decreto expedido por el Gobierno Nacional.

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