Las personas jurídicas deben declarar renta y es importante saber qué hay que tener en cuenta para cumplir con esta exigencia.
Quédate a leer nuestro artículo porque te explicaremos cómo, cuándo y porqué debes declarar renta a tiempo.
Empecemos por explicar en qué consiste ser una persona jurídica.
Según la Cámara de Comercio de Bogotá, una persona jurídica es “una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Es decir, que se interpreta como una institución conformada por personas que tienen funciones y objetivos específicos para cumplir con una obligación a nombre de una empresa creada.
Cuando se genera el impuesto sobre la renta, es porque la sociedad ha obtenido ingresos ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios se entienden como aquellos que resultan del desarrollo de la actividad principal del negocio.
Por otro lado, los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de eventos esporádicos, como por ejemplo el subsidio que brinda el Gobierno a las empresas.
Al momento de generar dichos ingresos, la empresa incrementa el patrimonio de la empresa y para ello es importante recordar que la declaración de renta recopila todos los hechos económicos del periodo gravable que comienza del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
También te puede interesar: Encuentra aquí todo lo que debes saber sobre la declaración de renta 2022
✅Las personas jurídicas y contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
✅Las entidades extranjeras que obtienen ingresos directamente en el país, salvo algunas sociedades que tienen excepciones legales porque están bajo un tratado internacional.
✅Las entidades extranjeras que obtienen ingresos a través de establecimientos permanentes ubicados en el territorio nacional, salvo algunas sociedades que tienen excepciones legales porque están bajo un tratado internacional.
✅Este grupo de personas jurídicas, son consideradas como contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, quienes dependiendo de sus transacciones tendrán que pagar dicho impuesto.
Según el artículo 22 de Estatuto Tributario, modificado por el artículo 83 de la Ley 2020 de 2019, ordena que no se considera contribuyentes del impuesto sobre la renta, y no presentan declaración de renta las siguientes entidades:
🔸Las Entidades Territoriales.
🔸Las Áreas Metropolitanas.
🔸La sociedad Nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.
🔸La Nación.
🔸Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
🔸Las Superintendencias.
🔸Las unidades Administrativas Especiales.
🔸Las Sociedades de Mejoras Públicas.
🔸Las Sociedades de Padres de Familia.
🔸Los organismos de Acción Comunal.
🔸Las Juntas de Defensa Civil.
🔸Las Asociaciones de Exalumnos.
🔸Las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
🔸Las Asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
🔸Cabildos Indígenas o comunidades negras reguladas por la Ley 70 de 1993.
Fuente: Actualícese.
📣El próximo 7 de abril 2022 comenzarán los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021.
Declaración y pago 1ra cuota:
Estas son las fechas establecidas por el estado para la presentación y pago de la primera cuota del impuesto de renta. Toma los dos últimos dígitos del nit de tu empresa y así podrás determinar la fecha del vencimiento:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día 2022 | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día 2022 |
---|---|---|---|
01-05 | 7 de abril | 51-55 | 25 de abril |
06-10 | 8 de abril | 56-60 | 26 de abril |
11-15 | 11 de abril | 61-65 | 27 de abril |
16-20 | 12 de abril | 66-70 | 28 de abril |
21-25 | 13 de abril | 71-75 | 29 de abril |
26-30 | 18 de abril | 76-80 | 2 de mayo |
31-35 | 19 de abril | 81-85 | 3 de mayo |
36-40 | 20 de abril | 86-90 | 4 de mayo |
41-45 | 21 de abril | 91-95 | 5 de mayo |
46-50 | 22 de abril | 96-00 | 6 de mayo |
Fuente: Actualícese.
Para el pago de la segunda cuota se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT, de la siguiente forma:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día 2022 | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día 2022 |
---|---|---|---|
1 | 8 de julio | 6 | 15 de julio |
2 | 11 de julio | 7 | 18 de julio |
3 | 12 de julio | 8 | 19 de julio |
4 | 13 de julio | 9 | 21 de julio |
5 | 14 de julio | 0 | 22 de julio |
Fuente: Actulícese.
Debes tener presente las fechas de presentación para no incurrir en sanciones por no declarar, ya que una sanción podría ser equivalente hasta el 20% del valor de los ingresos brutos que estén estipuladas en la última declaración presentada.
Debes considerar los siguientes aspectos para liquidar el impuesto de renta de tu empresa:
🔸El cálculo correcto del patrimonio del año gravable.
🔸Los movimientos financieros de tu empresa.
🔸Los ingresos generados del año gravable.
🔸Determinar costos y gastos deducibles
🔸El grupo al cual pertenece el contribuyente.
También te puede interesar: ¿Qué es la factura electrónica y por qué la necesitamos?
La versión del artículo 240 del Estatuto Tributario, hasta la modificación realizada por el artículo 92 de la Ley 2020 de 2019, expone que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicada a las personas jurídicas es del 31% para el año gravable 2021.
Según el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2020 de 2019, las entidades financieras deberán liquidar puntos porcentuales adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, así:
Año gravable | Tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario | Puntos porcentuales adicionales para entidades financieras | Tarifa especial del impuesto de renta para las entidades financieras |
---|---|---|---|
2021 | 31% | +3 | 34% |
Fuente: Actualícese.
👀Debes tener en cuenta que los puntos porcentuales adicionales serán aplicadas a las personas jurídicas entidades financieras que por el año gravable tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000 para 2021). Dicha sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100% sobre la base gravable del impuesto de renta calculado para el año gravable anterior, que deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos establecidos por la DIAN.
🤗Hemos llegado al final del artículo, esperamos que con toda la información que te hemos proporcionado te ayude a cumplir con las obligaciones tributarias y así mismo evitar sanciones.
Recuerda que en Aliaddo estamos listos para ayudarte a cumplir los objetivos de tu negocio a través de nuestro software contable y administrativo. ¡Contáctanos ya!
Visita la página http://www.aliaddo.com y entérate de mucho más.
Fuentes:
*https://legalnova.co/2022/01/19/declaracion-de-renta-pj/
*Cartilla de Actualícese
*Cámara de Comercio Bogotá
Empresa 100% Colombiana
© 2022 Aliaddo S.A.S. Todos los derechos reservados.
Deja un comentario