La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció que entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, vencen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable 2020, la presenten conforme al calendario tributario.
Dado que muchos de los contribuyentes han tenido dudas sobre esta nueva regulación, aquí resolveremos las inquietudes más comunes:
Es un documento donde los contribuyentes consignan ingresos, egresos o patrimonios que son necesarios para liquidar su impuesto sobre la renta.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona natural para saber si debe declarar renta?
Si al terminar el periodo 2020 realizaste al menos una de las siguientes actividades económicas, estás obligado a declarar renta:
*Si el patrimonio superó los 160,2 millones de pesos.
*Si tus ingresos brutos fueron iguales o superiores a 49,8 millones.
*Si realizaste consumos con tarjeta de crédito por más de 49,8 millones de pesos, o si realizaste consignaciones bancarias por dicho valor entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2020.
*Si fuiste responsable del IVA al cierre del año 2020.
Es una de las características de las personas naturales que están obligadas a declarar renta y obedece al tiempo de permanencia en Colombia, es decir, si durante 1 año una persona estuvo de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario en un periodo de 365 días, deberá reportar a la DIAN los ingresos que haya generado fuera y dentro del país.
¿Porqué es indispensable la firma electrónica para poder cumplir con la responsabilidad tributaria?
Es un mecanismo que dispuso la DIAN para aquellas personas que tienen que declarar de manera obligatoria, el cual les permitirá presentar la declaración de renta en línea. Si quieres saber más sobre la firma digital, lee nuestro blog aquí
La especialista en impuestos de la Universidad de los Andes, Ángela González, recomendó a los contribuyentes reunir toda la documentación requerida para soportar la actividad económica: extractos bancarios, certificados de inversiones, recibos del impuesto predial etc. También vale la pena reunir documentación sobre certificados de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, donaciones, entre otros.
Debes saber que el orden de vencimientos iniciará con los contribuyentes cuya identificación tributaria termine en 01 y 02.
Conoce el calendario para declarar renta:
Agosto
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
---|---|
10 | 01-02 |
11 | 03-04 |
12 | 05-06 |
13 | 07-08 |
17 | 09-10 |
18 | 11-12 |
19 | 13-14 |
20 | 15-16 |
23 | 17-18 |
24 | 19-20 |
25 | 21-22 |
26 | 23-24 |
27 | 25-26 |
30 | 27-28 |
31 | 29-30 |
Septiembre:
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
---|---|
1 | 31-32 |
2 | 33-34 |
3 | 35-36 |
6 | 37-38 |
7 | 39-40 |
8 | 41-42 |
9 | 43-44 |
10 | 45-46 |
13 | 47-48 |
14 | 49-50 |
15 | 51-52 |
16 | 53-54 |
17 | 55-56 |
20 | 57-58 |
21 | 59-60 |
22 | 61-62 |
23 | 63-64 |
24 | 65-66 |
27 | 67-68 |
28 | 69-70 |
29 | 71-72 |
30 | 73-74 |
Octubre:
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
---|---|
1 | 75-76 |
4 | 77-78 |
5 | 79-80 |
6 | 81-82 |
7 | 83-84 |
8 | 85-86 |
11 | 87-88 |
12 | 89-90 |
13 | 91-92 |
14 | 93-94 |
15 | 95-96 |
19 | 97-98 |
20 | 99-00 |
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